EMPRESAS PORTUARIAS
PUBLICAS:
Artículo 1.
Créanse diez empresas del Estado que se indican a
continuación, en adelante “empresas”, las que serán
continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI)
en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y
bienes, de conformidad a las disposiciones que establece
la ley Nº 19.542 (Modernización del Sistema Portuario
Estatal:

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